Cómputo de contribuciones como crédito fiscal de IVA

1154050 - ¿Se puede computar como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales?
Fecha de publicación: 14/01/2020

De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables se podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la Ley 27.541.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del IVA.

Se podrán conocer los porcentajes ingresando aquí

  • Fuente: Art. 21 Ley 27.541
646417 - Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
Fecha de publicación: 28/06/2023

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

 

  • Fuente: Art. 21 Ley 27.541
8300692 - Si se computa como crédito fiscal las contribuciones patronales abonadas, ¿debe aplicarse el prorrateo del art. 13 de la ley de IVA si poseo actividades gravadas y exentas?
Fecha de publicación: 28/06/2023

Los importes de las contribuciones patronales que sean susceptibles de ser computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, estarán sujetos al procedimiento establecido por el art. 13 de la ley del impuesto, cuando las remuneraciones que los originen se relacionen indistintamente con operaciones gravadas y con operaciones exentas o no gravadas.

  • Fuente: Art. 2 Decreto Nº 1350/01